Luego de terminar de leer una obra de
novecientas páginas, me detuve a pensar en lo importante que es la doctrina
dentro del mundo jurídico. La doctrina no es más que la interpretación que
hacen los juristas del Derecho; principalmente de la ley, entendida esta, no en
el sentido formal, sino en su faz material; es decir: cualquier norma jurídica
sin importar el rango.
Es incuestionable el valor que tiene la doctrina para el abogado y para el Derecho en general, más allá de que no es más que la opinión de un estudioso; no tiene fuerza legal. Sin embargo, es fuente creadora de derechos, y por ende se la cita como fuente formal en todas las obras, desde las introductorias hasta las más avanzadas.
Cuando me presenté a la entrevista de trabajo en el estudio jurídico donde trabajo actualmente, quien es ahora mi jefe, me dijo: “¿sabés cuántos artículos le dedica el Código Procesal Civil a las costas?”, y yo, perplejo, no sabía qué responder. “Catorce artículos”, respondió, y luego sacó de una biblioteca tres libros y me dijo: “esta es una obra de tres tomos que trata sobre las costas en el proceso judicial”. El mensaje era claro; no estudiamos leyes, estudiamos Derecho, y este abarca mucho más que solo las leyes; y gran parte de esa gran masa de conocimiento está contemplada por la doctrina; es esta la que crea el Derecho. Las leyes se pueden cambiar, y sin embargo las enseñanzas de los estudiosos perduran. Yo, afortunadamente, nunca fui de recordar artículos de memoria, yo soy más de libros.
Conozco muchos artículos, art. 671 de la lesión, art. 663 el más importante sobre la prescripción, art. 647 de la interrupción de la prescripción (probablemente el artículo más poderoso de todo el Código Civil Paraguayo, el cual interrumpe la prescripción, aunque la demanda haya sido planteada ante juez incompetente), art. 1842 en adelante, de la responsabilidad objetiva, etc., conozco muchos de memoria, pero aún me siento muy pequeño en este aspecto. En cambio, cuando se trata de una obra, la gente se suele sorprender porque generalmente recuerdo perfectamente la obra, el autor, y hasta a veces la página donde se encuentra lo que busco; más aún cuando se trata de la biblioteca de mi casa, la cual conozco de pies a cabeza.
A todo esto, uno puede decir “¿acaso no es la Jurisprudencia la más importante?”. Nadie resta el importante valor que tiene la jurisprudencia en el marco del Derecho puesto que es la fase dinámica de este; es la aplicación de la ley y de la doctrina (las cuales se presentan de manera abstracta y general) al caso concreto y particular. Mucho menos podemos negar su eficacia como fuente de derechos, sobre todo a la hora de argumentar (lo cual no es lo mismo que fundamentar), en donde hasta quizá tenga un poco más de peso que la doctrina en algunos casos.
Pero como acabo de exponer; la jurisprudencia no es más que la aplicación de la doctrina; aquella no puede ser concebida sin esta. Esto se ve reflejado principalmente en el hecho de que, para fundar un fallo, los jueces tengan que recurrir a la doctrina de los autores, para así lograr convencer a la comunidad jurídica de que su decisión es la correcta. Y nos decía Julio Frondizi que nunca hay una decisión correcta en términos objetivos; lo que sí hay es una decisión más correcta que otras, y para lograr esto, el fallo del juez debe tener un argumento sólido, de modo a que no pueda ser vencido por otros.
A pesar de todas estas consideraciones, la doctrina tiene sus puntos flacos; hay veces en donde los autores, llevados por ese afán de filosofar sobre el Derecho, y quizá un poco cegados por sus egos, por el afán de querer hacer una obra eminente y demostrar su gran intelecto (lo cual no critico), terminan por concebir una obra demasiado profunda, que se pierde en cuestiones técnicas o filosóficas, y que al final poco o nada ayudan a la praxis. Y después de todo, el Derecho que no puede brindar una solución sencilla y práctica, no es Derecho.
También en otros casos nos lleva a cuestiones totalmente inverosímiles, proponiendo soluciones que no se ajustan a la realidad; como por ejemplo el caso del protesto al viento. Esta figura jurídica es conocida en los libros de Derecho Mercantil parte especial, la cual establece que para realizar un protesto en el cual no se conoce el domicilio del girado (el Código establece que, en ese caso, debe realizarse el protesto ante la autoridad municipal), el escribano debe presentarse en la municipalidad a solicitar una audiencia con el intendente, y al recibir una negatoria o una fecha muy lejana, debe dejar constancia de eso en el acta del protesto; lo cual se conoce como “protesto al viento”, bastando dicho acto para dejar expedita la acción regresiva contra los endosantes y los avalistas de la letra. Yo sinceramente dudo que haya escribanos que pierdan el tiempo en realizar esto; lo más probable es que esto sea realizado por medio de una simulación, o incluso nadie lo realice. Soluciones como esta escapan a la realidad, y existen otras peores dentro de la doctrina.
Más allá de sus luces y sus sombras, nadie puede negar el valor de la doctrina, sin la cual no es posible lograr el tan anhelado ideal de hacer justicia, el cual nos mueve a unos cuantos estudiantes del Derecho. Lo importante es no considerarse nunca un estudioso, sino siempre un estudiante, es la única manera de que la doctrina siempre, en cada obra que leamos, nos enseñe algo nuevo.
Es incuestionable el valor que tiene la doctrina para el abogado y para el Derecho en general, más allá de que no es más que la opinión de un estudioso; no tiene fuerza legal. Sin embargo, es fuente creadora de derechos, y por ende se la cita como fuente formal en todas las obras, desde las introductorias hasta las más avanzadas.
Cuando me presenté a la entrevista de trabajo en el estudio jurídico donde trabajo actualmente, quien es ahora mi jefe, me dijo: “¿sabés cuántos artículos le dedica el Código Procesal Civil a las costas?”, y yo, perplejo, no sabía qué responder. “Catorce artículos”, respondió, y luego sacó de una biblioteca tres libros y me dijo: “esta es una obra de tres tomos que trata sobre las costas en el proceso judicial”. El mensaje era claro; no estudiamos leyes, estudiamos Derecho, y este abarca mucho más que solo las leyes; y gran parte de esa gran masa de conocimiento está contemplada por la doctrina; es esta la que crea el Derecho. Las leyes se pueden cambiar, y sin embargo las enseñanzas de los estudiosos perduran. Yo, afortunadamente, nunca fui de recordar artículos de memoria, yo soy más de libros.
Conozco muchos artículos, art. 671 de la lesión, art. 663 el más importante sobre la prescripción, art. 647 de la interrupción de la prescripción (probablemente el artículo más poderoso de todo el Código Civil Paraguayo, el cual interrumpe la prescripción, aunque la demanda haya sido planteada ante juez incompetente), art. 1842 en adelante, de la responsabilidad objetiva, etc., conozco muchos de memoria, pero aún me siento muy pequeño en este aspecto. En cambio, cuando se trata de una obra, la gente se suele sorprender porque generalmente recuerdo perfectamente la obra, el autor, y hasta a veces la página donde se encuentra lo que busco; más aún cuando se trata de la biblioteca de mi casa, la cual conozco de pies a cabeza.
A todo esto, uno puede decir “¿acaso no es la Jurisprudencia la más importante?”. Nadie resta el importante valor que tiene la jurisprudencia en el marco del Derecho puesto que es la fase dinámica de este; es la aplicación de la ley y de la doctrina (las cuales se presentan de manera abstracta y general) al caso concreto y particular. Mucho menos podemos negar su eficacia como fuente de derechos, sobre todo a la hora de argumentar (lo cual no es lo mismo que fundamentar), en donde hasta quizá tenga un poco más de peso que la doctrina en algunos casos.
Pero como acabo de exponer; la jurisprudencia no es más que la aplicación de la doctrina; aquella no puede ser concebida sin esta. Esto se ve reflejado principalmente en el hecho de que, para fundar un fallo, los jueces tengan que recurrir a la doctrina de los autores, para así lograr convencer a la comunidad jurídica de que su decisión es la correcta. Y nos decía Julio Frondizi que nunca hay una decisión correcta en términos objetivos; lo que sí hay es una decisión más correcta que otras, y para lograr esto, el fallo del juez debe tener un argumento sólido, de modo a que no pueda ser vencido por otros.
A pesar de todas estas consideraciones, la doctrina tiene sus puntos flacos; hay veces en donde los autores, llevados por ese afán de filosofar sobre el Derecho, y quizá un poco cegados por sus egos, por el afán de querer hacer una obra eminente y demostrar su gran intelecto (lo cual no critico), terminan por concebir una obra demasiado profunda, que se pierde en cuestiones técnicas o filosóficas, y que al final poco o nada ayudan a la praxis. Y después de todo, el Derecho que no puede brindar una solución sencilla y práctica, no es Derecho.
También en otros casos nos lleva a cuestiones totalmente inverosímiles, proponiendo soluciones que no se ajustan a la realidad; como por ejemplo el caso del protesto al viento. Esta figura jurídica es conocida en los libros de Derecho Mercantil parte especial, la cual establece que para realizar un protesto en el cual no se conoce el domicilio del girado (el Código establece que, en ese caso, debe realizarse el protesto ante la autoridad municipal), el escribano debe presentarse en la municipalidad a solicitar una audiencia con el intendente, y al recibir una negatoria o una fecha muy lejana, debe dejar constancia de eso en el acta del protesto; lo cual se conoce como “protesto al viento”, bastando dicho acto para dejar expedita la acción regresiva contra los endosantes y los avalistas de la letra. Yo sinceramente dudo que haya escribanos que pierdan el tiempo en realizar esto; lo más probable es que esto sea realizado por medio de una simulación, o incluso nadie lo realice. Soluciones como esta escapan a la realidad, y existen otras peores dentro de la doctrina.
Más allá de sus luces y sus sombras, nadie puede negar el valor de la doctrina, sin la cual no es posible lograr el tan anhelado ideal de hacer justicia, el cual nos mueve a unos cuantos estudiantes del Derecho. Lo importante es no considerarse nunca un estudioso, sino siempre un estudiante, es la única manera de que la doctrina siempre, en cada obra que leamos, nos enseñe algo nuevo.