sábado, 17 de diciembre de 2016

REELECCIÓN Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


En el artículo anterior llegué a la conclusión de que ambas posturas con respecto a la Enmienda Constitucional son sostenibles. ¿Pero esto cómo puede ser posible? Si todos sabemos que la vía correcta es la Reforma Constitucional, porque fueron los mismos constituyentes los que lo dijeron (les digo más; los oficialistas también saben que la Reforma es la única vía que quisieron los constituyentes que sea válida, pero se dieron cuenta de que había una deficiencia en la norma, y lo utilizaron como una herramienta. Y todo esto fue ocasionado por culpa de un epígrafe. Ya hablaré de ello).

Sí, los constituyentes fueron muy claros en las sesiones, pero no lo fueron suficientemente en la Constitución Nacional. Ese es el primer problema por el cual se origina este conflicto: la pobre técnica legislativa de los constituyentes de 1992. Esto no es exclusivo de nuestra Constitución Nacional, ya que las normas constitucionales deben ser siempre amplias y generales, y por eso muchas veces terminan siendo ambiguas. Una norma es ambigua cuando puede interpretarse de varias maneras, y todas parecen válidas. Esto generalmente se resuelve mediante el órgano encargado de interpretar la Constitución: en nuestro caso la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, si estudian las Constituciones de los países de la región, verán que son más claras con respecto a este tema, y además, no utilizan epígrafes, pues no son necesarios y pueden llegar a generar confusión, como en este caso.

Pero ese no es el único problema; cometieron un error más grande: no previeron la creación de un Órgano Revisor. Algunas Constituciones de Europa establecen un órgano revisor que se encarga de velar por la metodología que se utiliza para modificar la Constitución. Se preguntarán porqué es tan necesario este órgano, si la Convención Nacional Constituyente es la máxima autoridad en la Reforma Constitucional. Pero, ¿quién establece cual es la vía correcta para llevar a cabo una modificación? La Corte Suprema de Justicia, responderán, pero no es tan sencillo.

La existencia de la jurisdicción constitucional, que incluye tribunales o cortes especializados, incluso salas generalmente calificadas de constitucionales, a pesar de sus problemas y debilidades, es hasta nuestros días el mejor sistema que se ha creado para asegurar la supremacía de la ley fundamental como norma decidida por el Poder Constituyente, para impedir que los poderes constituidos rebasen la competencia y atribuciones que expresamente les señala la propia Constitución, y para la protección real de los Derechos Humanos. En una palabra, es la mejor defensa del orden constitucional. Al respecto, se puede afirmar que a dicho sistema jurisdiccional le es también aplicable el pensamiento de Winston Churchill respecto a la democracia: nadie pretende que la democracia sea perfecta. Se sostiene que la democracia es la peor forma de gobierno; sí, pero a excepción de todas las demás que la historia ha conocido, debido a que resultaron peores. Es decir, la democracia es la menos mala de todas las formas de Gobierno que el hombre ha construido. *

Dentro del esquema señalado existe una cuestión muy importante para ser clarificada y que cada día se discute más en las asambleas constituyentes, tribunales constitucionales y en la academia, y que es la siguiente: ¿está facultado un Tribunal Constitucional para revisar y controlar “la constitucionalidad” de una Reforma Constitucional aprobada por Poder Legislativo o confirmada a través de un referéndum? En caso de que lo pueda realizar, ¿es tanto respecto al procedimiento como al aspecto material o de fondo? Si se considera que un Tribunal Constitucional no posee dicha facultad, ¿cuáles son los argumentos que fundamentan dicha consideración? ¿Tiene el Tribunal Constitucional algún o algunos límites? (Se puede entender como Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). *

La creación de un Órgano Revisor reviste vital importancia porque la Corte Suprema de Justicia, en casi todos los países, siempre fue sumisa con los golpistas. El órgano que entienda de esta cuestión debe ser un órgano con naturaleza distinta, que no pueda ser corrompido por los demás poderes del Estado, garantizando así la seguridad de la Constitución Nacional como ley suprema y fundamental de la Nación, donde se asientan las bases del Estado de Derecho. *

Todo esto se enlaza con otra problemática actual: La Tesis de Fernando Lugo.

Fernando Lugo afirma estar habilitado para ser candidato a la presidencia de la República, a pesar de lo que expresa la Constitución Nacional en su artículo 229. Esta tesis se basa en una interpretación extremadamente literal del texto, entendiéndose así, que la prohibición de candidatarse de nuevo, solo aplica para los Presidentes actuales. 

Semanas atrás, la Asociación Nacional Republicana presentó una demanda contra Lugo por "Propaganda engañosa", ya que Lugo afirma en sus reuniones proselitistas estar habilitado para candidatarse. Ayer por la tarde, el TSJE resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la ANR. Y se preguntarán porqué, si Lugo no hace propaganda electoral; hace campaña política. Y sí, dentro de todo el Código Electoral no hay una sola definición de lo que es "campaña política". Pero en doctrina sabemos que esta tiene dos elementos: la propaganda política, entre las cuales se incluye el proselitismo, que es lo que realiza Lugo. Y por otro lado, la propaganda electoral. El Código Electoral en su artículo 291, prohíbe la propaganda electoral engañosa. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral opinaron que, en las condiciones actuales, la propaganda política realizada por Lugo y su sector, también constituye propaganda electoral. Por lo expuesto se establece que Lugo ya no puede afirmar públicamente que él es candidato, porque estaría engañando al electorado.

Ahora bien, el artículo 5 de la ley 635/95 Que Regula La Justicia Electoral, establece que contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral solo cabe la acción de inconstitucionalidad. Esto se presenta ante la Corte Suprema de Justici, que debe resolver por medio de su Sala Constitucional. 

¿Puede la C.S.J. dictaminar de manera arbitraria si es que el oficialismo y Lugo no consiguen la Enmienda Constitucional? Parecería descabellado, pero en Nicaragua ocurrió un caso similar en el 2009:

El artículo 147 de la Constitución de Nicaragua establece la prohibición de la reelección inmediata. Daniel Ortega estaba en funciones como presidente en el 2011, por lo que le era aplicable esta prohibición constitucional para reelegirse por un nuevo período.

Mediante un recurso de amparo que promovió el propio Daniel Ortega, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 19 de Octubre de 2009 declarar inaplicable el artículo 147 constitucional para permitir una nueva postulación de Daniel Ortega, la cual ganó el 6 de Noviembre de 2011, y la ganó nuevamente este año.

Entre los argumentos de la Sala de lo Constitucional expuso que el artículo 147 de la Constitución "es discriminatorio, y por tanto contrario al principio general de igualdad incondicional", citando doctrina jurídica e instrumentos internacionales.

Algo similar ocurrió en Costa Rica, y otros países de la región. Latinoamérica es todavía débil en cuanto a sus instituciones jurídicas y políticas, por lo que no podemos descartar que el Cartismo y el Luguismo recurran a esto para poder candidatarse nuevamente si no consiguieran la Enmienda que actualmente están estudiando ingresar al Congreso, la cual es inconstitucional porque ya fue rechazada anteriormente, y no se la puede volver a tratar en un año (de este tema hablaré en mi siguiente artículo).

Finalmente, si estos atropellos a la Constitución Nacional se llevan  a cabo, ¿qué podemos hacer? Hay dos opciones: recurrir a organismos internacionales, o salir a las calles a ejercer nuestra soberanía. Pero de esto hablaré más adelante.

Citas Bibliográficas.

* Jorge Alejandro Amaya (2015). "Control de Constitucionalidad". Astrea - Buenos Aires, Bogotá.


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