jueves, 22 de diciembre de 2016

ENMIENDA Y EL CERROJO CONSTITUCIONAL

Estamos en los últimos días del año, y la principal estrategia política del oficialismo aún gira en torno a la Enmienda Constitucional. Ya analicé en dos artículos anteriores la legalidad de la Enmienda para modificar el artículo 229 "De La Duración del Mandato", pero más allá de que lo sea o no, lo que se discute ahora es la legalidad de tratarla de nuevo en alguna de las Cámaras del Congreso Nacional. Y en esto no hay duda alguna: la respuesta es no. No es legal. Por lo que estaríamos ante la presencia de un atropello a la Constitución, pues la Enmienda sobre este tema ya fue rechazada en el Senado el 25 de agosto pasado, en una magnífica jugada de los senadores.

El artículo 290 de la CN, dice en su segundo párrafo lo siguiente:
El  texto  íntegro  de  la  enmienda  deberá  ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si  en cualquiera  de  las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.  

El artículo en este caso es claro: cuando dice que el texto íntegro debe ser aprobado, se refiere a que no se lo puede aprobar con modificaciones. Esto es así porque en el Senado se puede aprobar una parte de un proyecto de ley. El artículo prohíbe eso, aclarando que debe aprobarse el proyecto completo. En la segunda parte del párrafo habla de que esa Enmienda no puede ser presentada nuevamente por el término de un año.

El oficialismo, en conjunto con otros sectores, entre los cuales se encuentran el luguismo (aunque en teoría sin Lugo) y parte del liberalismo, sostienen que es el texto íntegro el que no se puede volver a tratar en un año. Es decir, cambiándole una letra, ya no es el mismo texto, y por ende, es legal tratarla de nuevo. Esto es reducir ampliamente el sentido de la norma, porque el fin de este párrafo es que, justamente, no se intente atentar contra la Constitución ingresando arbitrariamente un mismo proyecto varias veces hasta que se lo consiga aprobar. La norma en su segundo párrafo nos brinda de un cerrojo constitucional, pero se nos viene a la cabeza otra pregunta: ¿Quién se encarga de que el cerrojo funcione? Hay que analizarlo.

Ayer, 21 de diciembre, el Senado entró en receso, por lo que ya no pueden realizar sesiones ordinarias, pero sí extraordinarias. Designaron una Comisión Permanente que consta de 18 miembros, los cuales se reunirán hasta que se reanuden las actividades, el 1 de marzo.

Durante este receso parlamentario hay dos maneras para llamar a una sesión extraordinaria y así tratar la Enmienda: primero, por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente, y segundo, por decreto del Poder Ejecutivo. Ahora bien, lo del decreto sería en última instancia en dado caso de que no consigan los votos necesarios, porque como sabemos, el presidente Horacio Cartes vende la idea de que él no está detrás de la Enmienda, que es su sector el que la persigue, y que él solo la acepta "por las insistencias del pueblo". Entonces llegamos a la conclusión de que necesitarían 12 votos para llamar a una extraordinaria, pero esto no termina ahí.

Una vez que se convoque a la sesión extraordinaria, el proyecto necesariamente necesita dictamen de Comisión para ser tratado. Esto lo establece claramente el reglamento de la Cámara. La única manera de que traten un proyecto sin dictamen es que el pleno se convierta en Comisión, lo cual está establecido en el artículo 115, inciso 11) del reglamento. Y para que esa moción se apruebe se necesita mayoría de dos tercios. Teniendo en cuenta que los demás senadores ya dijeron que no van a cometer el error de no asistir a la sesión, se necesitaría 30 votos de los 45 para que el proyecto pueda evadir el dictamen de la Comisión.

¿Pero qué pasa si no consiguen los votos? El reglamento establece la creación de varias Comisiones Asesoras que tienen que estudiar el proyecto y luego emitir un dictamen. Si este dictamen es desfavorable, el proyecto no se puede tratar.

Hay dos comisiones que tienen que estudiar el proyecto de Enmienda: la Comisión de Asuntos Constitucionales y Defensa Nacional, y la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo. Cada una de ellas consta de nueve miembros. El presidente de la primera es el senador Adolfo Ferreiro, y de la segunda es la senadora Désirée Masi. Por último tenemos que saber que las decisiones de estas comisiones se toman por mayoría simple de sus miembros, y que el proyecto necesita dictamen favorable de ambas necesariamente. 

Reglamento Interno de la Cámara de Senadores.
Artículo  60.-  Compete  a  la  Comisión  de  Asuntos  Constitucionales  y  Defensa  Nacional: dictaminar  sobre  todo  proyecto  o  asuntos  relacionado  con  los  principios  y  disposiciones constitucionales,  con  las  cuestiones  relativas  al  régimen  electoral,  a  la  ciudadanía  y  la naturalización;  con  la  defensa  nacional  y  la  organización  de  las  Fuerzas  Armadas;  con  las pensiones,  honores,  privilegios,  y  demás  beneficios  para  los  veteranos  de  la  Guerra  del  Chaco  y de  otras  guerras  internacionales  o  sus  herederos,  así  como  para  los  miembros  de  las  distintas armas  y  servicios castrenses. (Res. N° 24/91)

 Artículo  61.-  Compete  a  la  Comisión  de  Legislación,  Codificación,  Justicia  y  Trabajo: dictaminar  sobre  los  proyectos  relativos  a  la  codificación  y  a  la  legislación  civil,  comercial, penal,  laboral  y  de  minería,  y  sobre  todo  proyecto  o  asunto  relacionado  con  la  administración  de justicia  y  los  establecimientos  penales,  o  sobre  los  demás  de  legislación  general  o  especial  cuya consideración  no  esté  expresamente  conferida  a  otra  Comisión  por  el  presente  Reglamento.  (Res. N° 24/91) 

Si el oficialismo consigue sortear estos obstáculos que defienden nuestra soberanía, y consigue aprobar una Enmienda ilegal, atentando contra el orden constitucional, ¿puede la Corte Suprema de Justicia intervenir? Tristemente, la respuesta es no, y por eso yo señalaba en otro artículo la necesidad de contar con un Órgano de Revisión. 

La Corte Suprema de Justicia solo puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o resolución judicial, estableciendo la inaplicabilidad de la norma en el primer caso (es decir, sin efecto erga omnes), y la nulidad en el segundo caso. Pero en este caso en particular, al ser aprobada la Enmienda por referéndum, la Constitución establece que queda automáticamente sancionada, promulgada, e incorporada al texto constitucional. La Corte no posee Poder Constituyente para modificar la Constitución, y esta ley pasa automáticamente a ser parte de la Constitución, por lo que escapa de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia.

Como conclusión, podemos decir que son las Comisiones Asesoras Permanentes las encargadas de que funcione nuestro único cerrojo constitucional, pues tienen la potestad de rechazar el proyecto por considerar que atenta contra el artículo 290 de la Constitución Nacional, y de esta manera garantizar la supremacía del Estado de Derecho. 

Esperemos que lo hagan funcionar.


2 comentarios:

  1. Lo que no se puede presentar es el mismo texto íntegro de la enmienda presentada y rechazada el 25 de Agosto de 2016, porque así determina el Art. 290, pero no prohíbe que otro diferente texto íntegro de enmienda pueda ser presentado en cualquier momento. El significado del vocablo integro la RAE define así: 1. adj. Que no carece de ninguna de sus partes.
    Y puede ser presentado aunque trate del misma tema, ya que la enmienda se realizara únicamente en la segunda frase del Art. 229 y no será por lo tanto derogatoria de dicho Artículo. Y la única prohibición de tratar sobre el mismo tema, se encuentre en la siguiente frase del Art. 290 "Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años."
    La Constitución es la que dice qué es lo que está prohibido y no puede agregarse a lo que la Constitución dice, ninguna otra prohibición.

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  2. También es importante atender que al principio del Art. 290 dice "...podrán realizarse enmiendas..."
    Y dice esto en plural, así que por este lado, no hay obstáculos para presentar proyectos con textos íntegros de enmienda de cualquier tema que no se encuentre restringido en ese mismo artículo 290.

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